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Sozialistische Autonomieprogrammatik und -politik bis zum 31. Parteitag des PSOE

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Der Staat der Autonomen Gemeinschaften in Spanien

Zusammenfassung

Libertad y democracia, Freiheit und Demokratie forderte die Opposition in Spanien seit Beginn der siebziger Jahre bis in die transiciön, jener Übergangsphase nach dem Tode Francos bis zum Inkrafttreten der Verfassung im Dezember 1978. Freiheit und Demokratie, das bedeutet nicht nur einen Bruch mit dem fast vierzig Jahre alten autoritären Regime, sondern auch ein Ende des jahrhundertealten Zentralismus, der nach zaghaften Ansätzen einer Dezentralisierung in der Zweiten Republik während der Diktatur noch einmal seine letzte Blüte erlebt hatte.

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Literatur

  1. Vgl. El País vom 14. 10.1984

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  2. Lediglich fttr die beiden auf dem afrikanischen Kontinent liegenden Städte Ceuta und Melilla stehen noch entsprechende Regelungen aus

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  3. Vgl. Tuñón de Lara (1977, Bd. I: 290). Zur Geschichte des PSOE vgl. auch Gómez Llorente (1976: 98, der zu diesem Umstand bemerkt: “En la práctica, el Partido funcionó desde sus orfgenes de forma bastante centralizada.”

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  4. Vgl. zur Geschichte der spanischen Arbeiterbewegung und der sozio-ökonomischen Situation Spaniens im ausgehenden 19. und beginnenden 20. Jahrhundert Tudn de Lara (1977).

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  5. Vorangegangen waren die Ereignisse der semana trdgica. Im September 1909 wurden in Barcelona Streiks der Hafenarbeiter gegen die Eröffnung des Krieges mit Marokko blutig niedergeschlagen. Daraufhin veröffentlichte die PSOE-Führung ein Manifest, in dem sie sich bereiterklärte, mit allen demokratischenKräften zusammenzuarbeiten, woraufhin die Coyuntura republicanosocialista gegründet wurde. Vgl. Tuñón de Lara (1977, Bd. II: 78).

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  6. Vgl. die Bemerkung von Preston (1978: 17), zur Diskrepanz von Theorie und Praxis des spanischen Sozialismus besonders unter seinem legendären Führer Pablo Iglesias, der die Partei von ihren Anfängen bis in die Diktatur Primo de Riveros leitete: “De hecho, el pablismo fue una mezcla de ideologfa revolucionaria y de táctica reformista que, dada la debilidad numérica del Partido, era para Iglesias la única alternativa realista a la destrucci6n o la clandestinidad.”

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  7. 8l Dennoch verfolgte die katalanische Arbeiterschaft, die ebenso wie im Baskenland — hauptsächlich aus Immigranten bestand, die Regionalismusbewegung des katalanischen Bürgertums mit Mißtrauen, vgl. Nohlen/Geiselhardt (1980: 119).

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  8. “Gobierno republicano democrático-federal”, vgl. Tuññón de Lara (1977, I: 161)

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  9. Tuñón de Lara (1977, I: 149): “1 Armar el pueblo para sostener la política de la República y combatir la reacción; 2 Declarar la plena autonomía municipal ...”

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  10. Guesde, zit. n. Eguiguren (1984: 104 f.): “Para nosotros, los socialistas no existe la cuestión de las nacionalidades, no conocemos más que dos naciones: la nación de los capitalistas ... por un lado y por el otro la nación los proletarios.” 12 Zit. n. Gómez Llorente,(1976: 190, bzw. l92): “La forma de lucha económica y politica debe ser determinada según las circunstancias, por las diversas nacionalidades.” “El congreso se declara favorable a la autonomía de todas las nacionalidades.”

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  11. Vgl. zur gesamten Diskussion ebenfalls El Socialista vom 30.11.1918.

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  12. Vgl. Eguiguren (1984: 87 und 109).

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  13. Prieto,zit. n. Eguiguren (1984: 156 f.): “Soy un enemigo acéssimo, declarado del nacionalismo vasco ... porque representa un espíritu rural y reaccionaria incompatible con las esencias liberales que constituyen la divisa de toda mi vida.”

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  14. Echevarría, zit. n. Eguiguren (1984: 162 f.): “Si llega la ocasi6n, y debemos desear que llegue, debemos dar nuestro voto porque se resuelva el problema vasco a base de una amplia autonomía, y aún a base del Estado ... si consegueríamos resolver en esta crisis el problema vasco y el deal Repüblicá por la Federaci6n Ibérica, nos encontraríamos de lleno, desbrozado el suelo, sobre el terreno de nuestra lucha de clases.”

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  15. Vgl. Punkt 8 des Programms, das der PSOE auf seinem außerordentlichen Parteitag 1931 verabschiedete, in: El Partido Socialista Obrero Esparol en las Cortes Constituyentes de la Segunda República (1969: 18).

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  16. Jiménez de Asúa, zit. n. El Partido Socialista Obrero Español en las Cortes Constituyentes de la Segunda Repüblica (1969: 15): “Después áel ferreo, del inútil Estado militario español, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones y haciendo posible, en ese sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso.” Hernández Lafuente (1978: 15) vermutet, die Verwendung des Begriffs Estado Integral rühre her aus Art. 8 der Verfassung 1931, in dem es heißt: “El Estado Espanol dará integrado por municipios ...”

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  17. Vgl. Hernández Lafuente (1978: 46 – 51).

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  18. Vgl. Varela (1976: 80 f.).

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  19. Vgl. zur Zeit der “clandestinidad” eine Artikelserie in El País vom 2.12. — 13.12.1984 anläßlich des 30. Kongresses des PSOE.

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  20. Zit. n. El País vom 14. 10. 1984: “la facultad de que cada nacionalidad pueda determinar libremente las relaciones que va a mantener con el resto de los pueblos que integran el Estado español.”

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  21. Resolution von 1976: 128: “En esta linea, el partido Socialista propugnará el ejercicio libre del derecho a la autodeterminaci6n por la totalidad de las nacionalidades y regionalidades, los cuales compondrán, en pie de igualdad, el estado federal que pre conizamos.”

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  22. Resolution von 1979: 4 des Abschnitts über Autonomiepolitik: “Es cierto que las diferentes realidades culturales, sociales y económicas y los diversos niveles de conciencia autonómica pueden dar lugar a diferenciados modelos autonómicos que puden determinar distintos niveles de competencia. Por ello conviene que la correspondiente organizaci6n federada del Partido valore en cada caso, en profundidad, el nivel adecuado de competencias exigible, particularmente en la primera étapa de constitución autonómica.”

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  23. Vgl. insbesondere die Abschnitte 3, 4 und 6 der betreffenden Resolution, die überschrieben sind mit “Los socialistas ante la descentralización y autogobierno” (102), “Autogobierno de las nacionalidades y regiones” (104) und “Una política globalizadora de la reforma del estado” (106).

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  24. Resolution von 1981: 102: “En España la lucha por la democracia ha estado vinculada siempre a la transformaci6n de la estructura centralista del Estado ... A esta razón histórico-política en favor, y tambi6n de la reestructuraci6n auton6mica del Estado ... En efecto, ei Estado centralista se halla en plena crisis en toda Europa occidental: el ejercicio eficaz de las responsabilidades públicas, unido al reeonocimiento positivo de las comundades históricas y a la facilitaci6n de la participaci6n social ... está provocando ... una reconsideraci6n de los viejos Estado-Naci6n centralizados ... el Reino Unido y Francia.”

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  25. Resolution von 1981: 111: “Por una parte ... consideramos que la autonomfa de los pueblos de España es consustancial a la democracia y a la libertad .. Por otra parte ... es imprescindible señalar que ambos objetivos consustanciales, democracia y autonomfa, solo pueden ser defendidos y consolidados por ... una polftica solidaria para todos los pueblos ... en España.”

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  26. Resolution von 1984: 42: “Para los socialistas, la construcci6n del proyecto socialista para cada Comunidad Autónoma ha de hacerse siempre en total coherencia con el proyecto socialista para la naci6n española.”

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  27. Ebd.: “... creemos que la política autonómica debe centrarse en la culminación del proceso de transferencias de servicios, en la construcción del nuevo orden adminstrativo y fiinanciero del Estado de las Autonomías y en el desarrollo de la solidaridad y de la lealtad.”

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  28. Resolution von 1979: 3 (Sperrung von mir): “La concepción del artículo 2 de la Constitución al considerar a la nación española integrada por nacionalidades y regiones con derecho a la autonomía y el desarrollo de lo que se ha dado en llamar Estado de las Autonomías en el Título VIII de la Constitución, suponen sin duda un avancc legislativo importante, aunqueli mit ado, para la convivencia democ rática de todos los pueblos de España.”

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  29. Resolution von 1981: 42: “No se nos puede escapar que el proclamar la descentralización como uno de los principios fundantes de la estructura del Estado ... constituye un giro copernicano en la historia del constitucionalismo espa tol...”

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  30. Vgl. folgendes Kapitel

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  31. Resolution von 1984: 42: “... en el marco de la actual normative constitucional respecto a las funciones del Senado, es necesario potenciar las que hacen relaci6n en cuanto a cámara de representaci6n territorial.”

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  32. Vgl. die Einschätzung von Blas Guerrero (1978: 155 – 170).

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  33. Vgl. El Pais vom 24.1.1988.

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  34. Vgl. zu dieser Beurteilung Nohlen/Geiselhardt (1980; 128). Besonders interessant ist die Rolle der Printmedien im Redemokratisierungsprozeß, wie Bischoff 1986 zeigt. Er schreibt einigen Periodika eine Vermittlerfunktion zu, die in bestimmten Perioden lautstark die Forderungen der Opposition unterstützte, um in anderen Situationen mäßigend auf beide Partner der transición einzuwirken.

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  35. Gómez Llorente, zit. n. PSOE (Hg.) (1976: 245): “Por un lado, en base a nuestras convicciones democráticas y de libertad, tenemos que buscar las f6rmulas que den el máximo de libertad posible a los pueblos y regiones del Estado español. Pero, a la vez, tenemos que pensar siempre en f6rmulas que salven la unidad de acci6n de la clase trabajadora, ...”

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  36. Vgl. die Resolution von 1976: 128 f.

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  37. Womit das Recht auf “autodeterminación ”, wie schon angemerkt, eingeschränkt war.

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  38. Vgl. die Resolution von 1981: 108, SoléTura (1985: 92 ff.): “Esta reflexi6n sobre el horizonte del Estado de las autonomfas en la perspectiva de un funcionamiento asimilable al de los estados Federales deberä centrarse en los siguientes ejes: la concreci6n de un marco claro, preciso y aceptado por todos para el ejercicio de las competencias legislativas a partir de las precisiones constitucionales y estatuarias y de la jurisprudencia constitucional.”

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  39. Gonzdlez Casanova (1979: 127): “Contra toda lógica jurídico-formal, el acuerdo se expresó mediante una difícil operación técnica consistente en acoplar el ritmo cauteloso de autonomización, propuesto por UCD, a los principios de igualdad, democracia y autogobierno que la lógica constitucional y la ideología socialista imponían.”

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  40. González, zit. n. PSOE (o. J.: La Constitución: 67): “Nosotros que tenemos una aspiración que no ocultamos, de carácter federalista, hemos comprendido, que no es este el momento histórico de hacer una formulación federalista. Que el federalismo puede ser el resultante fiinal de un largo proceso hisórico y una resultante que garantice en el futuro esa unidad de España que los Socialistas, como he dicho, hemos defendido, defendemos y defenderemos en el futuro.”

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  41. Vgl. Solé-Tura (1985: 97 ff.): Fassung 1: “La Constitución se fundamenta en la unidad de Espana y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce cl derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.” Fassung 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación espafola, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

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  42. Benegas Haddad (1981: 129 f.): “El criterio de solidaridad, la concepción de las autonomfas solidarias, es quizá la aportación más valiosa del socialismo, al asumir plenamente la defensa del autogobierno de los pueblos que en épocas pasadas defendieron los diferentes nacionalismos, introduciendo y desarrollando la conciencia solidaria entre los diferentes pueblos de Espafa, como el elemento clave para construir un Estado plural, en el que cada pueblo se autogobierne fraternal y solidariamente, unido en la libertad y respeto de sus condiciones y peculiaridades históricas y presentes.”

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  43. Alfonso Guerra laut El País vom 9.5.1980

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  44. Vgl. die Reden von Izquierdo Rojo vom 12. 12. 1979 und Felipe Gonzdlez vom 21.5. 1980 in den Cortes.

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  45. Zit. n. El País vom 31.3.1981: “El mensaje autonómico del PSOE está siendo desfigurado y confundido con el de los partidos nacionalistas.”

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  46. Vgl. Benegas Haddad (1981: 152 – 177).

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  47. Benegas Haddad (1981: 156): “Se rompe el consenso. No se comprende que la transformación del Estado no podfa ser obra de un partido, sino que requería el máximo acuerdo hasta culminar el proceso. Este, creo, ha sido el gran error cometido en el proceso de estructuración del Estado durante el perfodo que abarca desde la aprobación de la Constituíon — diciembre de 1978 — hasta la fiirma de los Pactos Autonómicos en julio de 1918.”

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  48. Benegas Haddad (1981: 162 ff.).

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  49. Vgl. Gonzáalez Encinar (1984).

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  50. Zur nahen Beendigung des Transferierungsprozesses, der in der Zwischenzeit tatsächlich weitgehend abgeschlossen ist, äußerte sich Redondo, Director del Gabinete de la Secretaria del Estado im Ministerium für Territorialverwaltung, in einem Interview mit mir am 11.4.1986.

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  51. Vgl. zusammenfassend El País vom 9.11.1986.

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  52. Leguina, zit. n. El País vom 1.9.1985.

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  53. Ebd.

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  54. Vgl. El País vom 17.3.1985.

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  55. Vgl. El País vom 26.5.1985.

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  56. Vgl. El País vom 29.3.1985.

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  57. Vgl. El País vom 30.12.1985.

    Google Scholar 

  58. Vgl. El País vom 12.3.1985.

    Google Scholar 

  59. Vgl. Obiols (1988: 192 f.).

    Google Scholar 

  60. Vgl. El País vom 24.1.1988.

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Dieter Nohlen José Juan Gonzáles Encinar

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Richter, M. (1992). Sozialistische Autonomieprogrammatik und -politik bis zum 31. Parteitag des PSOE. In: Nohlen, D., Encinar, J.J.G. (eds) Der Staat der Autonomen Gemeinschaften in Spanien. VS Verlag für Sozialwissenschaften, Wiesbaden. https://doi.org/10.1007/978-3-663-01349-5_2

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